do ilícito ; por el inciso 3, porque, en razon de sus conocimientos personales como administrador de un Banco, era capaz de prever el peligro de su accion y sus consecuencias; por el inciso 4", porque los uctos ú omisiones ejecutados por imprudencia éranle prohibidos de antemano por el reglamento del Banco y órdenes del directorio. Y, por fin, porque en' razon de su profesion, empleo y compromisos con el Banco, estaba obligado á mayor diligencia y atencion que la que ha puesto en su administracion desde que la tomó á su cargo, Se ha dicho que desde algunos años se había refundido en uno el cargo de gerente y tesorero de la sucursal, de manera que las obligaciones que antes incumbían á ambos empleados pasaron á este empleado único, Por el reglamento del Banco en vigencia, el gerente es el jefe úe la sucursal y 4 él están sujetos todos los empleados de ella (artículo 2), El tesorero que es actualmente el gerente, tenía ú su cargo los for os del establecimiento de los cuales es responsable (artículo 12). Tenía tambien el deber de llevar un libro de caja que debía balancear y firmar diariamente, Y, por fin, como gerente, tenía bajo su inmediata responsabilidad la inspeccion de los libros de la sucursal.
A ninguna de estas disposiciones les ha dado cumplimiento Eizaguirre, como lo observan los peritos y lo confiesa él mismo expresamente en unos casos, 6 implícitamente en otros. Más aun, aun cuando sus actos no hubieran sido eminentemente peligrosos y claramente previsibles habría sido siempre autor de culpa, porque realizaba hechos ú omisiones ilícitas y prohibidas de antemano (inciso 4° del artículo citado).
La jurisprudencia nacional y extranjera es abundante en casos análogos de aplicacion de las disposiciones del Código sobre la culpa é imprudencia, La Suprema Corte Nacional la tiene aplicada en el caso de un correista á quien le fueron violadas y extraviadas varias cartas por terceras personas á conse cuen
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:454
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