" DT A e dd cr o Ti DE JUSTICIA NACIONAL 298 adquirieron los billetes de la referencia en estado de ebriedad debe desestimarse, por no haber sido comprobado ese extremo en la estacion oportuna del juicio.
Que teniendo presente estos antec:dentes, el hecho encuadra dentro de la disposicion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.
Que si los procesados no realizaron la circulacion de dichos billetes fué por motivos ajenos á su voluntad y debido á la oportuna intervencion de la comisaría de investigaciones, lo que hace que no sean admisibles las escusas que presentó el señor defensor de pobres eu ese sentido, por lo que el hechodebe calificarse de tentativa y aplicarse la pena del referido artículo 62, disminuida en la proporcion del inciso 2° del artículo 12 del Código Penal.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado ; por el señor Procurador Fiscal, falio: condenando á cada uno de los procesados Clemente Bossi y Pedro Bonardo, á la pena de dos años nueve meses de trabajos forzados, multa de 1375 pesos fuertes y costas del juicio, de la que se les descontará el tiempo de prision preventiva que llevan sufrida, en la forma que determina el artículo 92 de la ley nacional de 44 de Setiembre de 1883. Notifíquese con el original y, consentida que sea esta sentencia, remítase testimonio de ella al señor director de la Penitenciaría, ú los efectos consiguientas; higase saber al señor jefe de Policía y fecho, archívese este expediente.
Francisco B. Astigueta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:293
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