Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:136 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

136 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Contestando el traslado conferido, el procurador Olivera dijo:

que no era necesaria la transcripcion de la declaratoria de herederos porque la representacion que se confiere emana de la ley y no de otro acto jurídico, en : ayo caso noes aplicable el artículo 1003, Código Civil; que la señora Wegner pudo válidamente, sin necesidad de declaratoria de herederos, otorgar el poder ; que acompañó el testimonio de dicha declaratoria como una prueba de la representacion que ejerce aquella señora, que por estas razones y por lo dispuesto en los artículos 3410 y 3417, Código Civil, debe rechazarse la reposicion.

El juez no hizo lugar á la reposicion de los autos anteriores en virtud de los fundamentos deducidos por la parte Wegner y concedió la apelacion respecto de les fallos anteriores, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1900.

Vistos y considerando: Que en el escrito de foja primera se pidió copia tan sólo de la demanda y contestacion que se decía existir en el juicio promovido por la sociedad anónima « Buena Esperanza » contra don Pablo Wegner ante el juez federal de San Luis, solicitándose que se librara exhorto ú este juez á efecto de la remision de aquellas piezas en la forma expresada, Que se cumplió el exhorto remitiéndose al juez exhortante la copia de la demanda de referencia haciéndose constar que no podía venir copia de la contestacion (oficio de foja diez).

Que por consiguiente en el escrito de foja trece, solicitándose copias de otras piezas que se afirma haber en el mencionado expediente, no se pide la ejecucion de medidas dentro del tér

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos