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Fallos: 87:133 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 133

CAUSA CCC
XX
La sociedad «Buena Esperanza» contra don Pablo Wegner, despues su viuda é hijos menores; sobre diligencias probatorias y personería.

Sumario. — 4° Procede el rechazo de pruebas pedidas fuera del término probatorio, que sean distintas de las ofrecidas dentro de él.

2 Es válido, y no requiere la transcripcion de la declaratoria de los herederos como documento habilitante, el poder que la viuda otorga en su nombre personal por si, y en ejercicio de la patria potestad por sus hijos menores.

Caso. — Estando recibida á prueba la excepcion de litispendencia, el apoderado de lasociedad « Buena Esperanza » solicitó y que se librara exhorto al juez federal de San Luis pidiendo re- , mita copia de las piezas de la demanda y contestacion que exis- 1 ten enel juicio seguido por dicha sociedad contra don Pablo , Wegner.

Proveido de conformidad, se libró el exhorto al juez de San Y Luis, quien mandó copia del escrito de demanda, no haciéndolo :

de la contestacion por no haber habido ésta, segun lo manifestaba en el oficio de devolucion. E Ocho días despues de agregado el exhorto diligenciado, el apoderado de la sociedad « Buena Esperanza » manifestó que ha observado la falta de la copia de la contestacion, no obstante cons=

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-133

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