126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presos y enjuiciados por análogo delito, corrobora su profesional inclinacion á este expendio y al aprovechamiento de este fraude tan reprobado y perseguido por la ley, no obstante, ello no constituye la circunstancia de reincidencia á que alude el Fiscal, porque no ha hatido condenacion por delito análogo que háyase hecho constar en este proceso ; puesto que la sentencia testimoniada á foja 115 ha sobreseido y no condenado en el proceso de referencia contra Anguardo y otros; y que respecto de Bergamini, aunque él lo confiesa, no hay comprobacion de la reincidencia, y menos respecto de Liñiero. Las otras circunstancias mencionadas por el Fiscal como agravantes, son car:eteres generales del delito y lo forman sin darle carácter especial de gravedad.
Que aun cuando consta de autos que enla cirenlacion de billetes falsos de 100 pesos que se persigue han intervenido y aprovechado los tres procesados, adoptando una conducta que los coloca en la situacion del artículo 21 del Código Penal, no hay constancia de que sean ellos los que han realizado la falsificacion de los expresados billetes y no puede por ello juzgárseles, quedando reducida su criminalidad y responsabililad penal porque se les procesa al solo delito de circulacion previsto y penado en la ley nacional de delitos y penas de carácter federal.
Que con arreglo al artículo 62 de la misma, el delito debe ser corregido con 4 y 7 años de trabajos forzados y multa de 500 á 5000 pesos fuertes. Corresponde en este caso aplicar el término medio de la pena, de conformidad con el principio consignado en el artículo 52 del Código Penal y la práctica constante de los tribunales nacionules.
Que tal pena corresponde por igual á los procesados, puesto que si Bergamini circuló los billetes, fué Anguardo quien se los proporcionó y Liñiero el remesante, y los tres partícipes del lucero obtenido, apareciendo de autos que la circulacion les era familiar.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:126
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