Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:433 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


MEAT , > ET
DE JUSTICIA NACIONAL 433 Gregorio Milani, quienes le atribuyen tambien el rol de autor principal, lo que, con arreglo al artículo 2° del C digo de Procedimientos en lo Criminal y 374 del mismo, autoriza á este tribunal á dictar su detencion, asf se resuelve, estando además castigado el crímen de falsificacion de billetes de banco por el artículo 62 de la ley federal de 14 de Setiembre de 1863 con la pena de 4 4 7 años de trabajos forzados y multa de 500 á 5000 pesos fuertes y teniendo en cuenta que este crímen que se imputa al procesado Adolfo Perez se encuentra comprendido entre los que autoriza la extradicion, el tratado vigente celebrado con el reino de Bélgica y que se enunmera en el artículo 4 inciso 15 de dicho tratado, se resuelve igualmente solicitar su extradicion de las autoridades judiciales de Bruselas librándose el correspondiente exhorto por la via diplomática con la transcripcion de este auto en la parte pertinente, incluyéndose por separado su filiacion y acompañándose copia '¿ las disposiciones de la ley penal, aplicable al caso.

Proveyendo respecto de Pedro Mariani ó Febo Puricelli prófugo), respecto del cual exists la prueba de ser autor prin— cipal por cuanto de todas las corstancias de autos resulta que él ha grabado las planchas que han servido para cometer la falsificacion, se decreta su detencion, á cuyo efecto deberá recomendarse su captura á la policía de la capital y prefectura marítima y librarse los exhortos correspondientes á las autoridades de la República.

Proveyendo respecto de César Fortunatti (prófugo) que de las declaraciones de los demás procesados y constancias de autos resulta la semiplena prueba de su coparticipacion en el delito, Poresto se decreta tambien su detencion, la que deberá cumplirse en la misma forma que 1- de Febo Puricelli.

A los efectos del artículo 41 si Código de Procedimientos en locriminal ya citado, trábese embargo por la suma de 50.000 pesos moneda nacional de curso legal para cada uno de los auto T. LXXXVI Lol

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos