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Fallos: 86:185 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 185 E
do el último recibo, que es el que obra ú foja 18 de estos autos, N debe librarse mandamiento de ejecucion y embargo por los 4 arrendamientos devengados desde el 1" de Enero de 1899, con y más los intereses y costas. i Las consideraciones que aduce la parte demandada en el pre- E sente juicio para probar que nada debe á los demandantes, no A pueden ser alegadas ni discutidas en esta estacion, sinó enla e oportuna del juicio y bajo la forma de las excepciones señala- p.

das por el artículo 468 del Código de Procedimientos en lo Ci- i vil. Ñ En su virtud dé y pague don Domingo Barthe como cesio- q nario de los derechos y obligaciones del subarrendatario don E Pedro C. Labat, á los señores Mascías, Rodriguez y compañía, representados por don Gaudencio Cortés, cesionarios de los se- ñ ñores Acosta, Barra y Chavarría, enel acto de ser requerido, E la suma de 7376 pesos con 01 centavo moneda nacional de curso ° legal que se expresa en el e-crito de foja 5 y la de 536 pesos con 3 60 centavos correspondientes á sus intereses, y en su defecto 5 trábase embargo en bienes del deudor en cantidad bastante á ES cubrir esa suma y más la de 500 pesos calculados para costas. Comisiónase al oficial de justicia para la ejecucion de este :

mandamiento, quien queda autorizado á pedir el auxilio de la r fuerza pública y allanar el domicilio en caso de resistencia, p debiendo tener en cuenta para el lleno de su cometido, y sin :

perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimientos, ar- E tículo 471, los bienes embargados preventivamente por el juez E de paz de San Pedro y ú que se refiere la diligencia de foja 1. a Considerando, en cuanto al pedido de revocatoria de foja 47, E que él fué deducido en tiempo y forma y notando el proveyente p que el auto de foj 45, sin previa vista al ejecutante, fué dictado a
á foja 44, y que de hecho fué tenido como válido el embargo E
trabado por el juez de paz de San Pedro, por haber exigido el , juzgado para desembargar los bienes una caucion personal es- r h

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-185

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