| y subdividir la tierra, establecimiento de 140 familias agricultoras por lo menos en el término de dos años, donar 6 venderles la tierra, construir edificios para administracion, y acopios de víveres, con sujecion á la disposicion del artículo 83, etc.
Y como garantía del cumplimiento de estas obligaciones sine qua non dar intervencion á la oficina de tierras y colonias en los contratos que se celebran con los colonos, la cual tendré por objeto impedir, agrega el inciso 7°, las infracciones de la presente ley, sin perjuicio de la multa y de la caducidad, prescribe el inciso 9", Tal vez pareciera difuso el recuerdo de aquellas prescripciones constitucionales y legales. Pero tiene un »bjeto fundamental que lo reclama. Silos contratos de carúcter privado se rigen por el Código Civi! y se sujetan á la jurisdiccion contenciosa, la donacion de la tierra pública con propósitos de colonización, siendo constitucionalmente de atribucion del Congreso y autorizada por mandato especial al Poder Ejecutivo bajo condiciones determinadas en la ley de inmigracion y colonizacion de 1876, es de jurisdiccion administrativa ó contencioso-admini No es idéntica la situacion del Poder Ejecutivo contratando como persona jurídica con particulares, con la que le crea la constitucion como jefe supremo de la nacion que tiene á su cargo, segun el artículo 86, la administracion del país y expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de las leyes de la nacion. Si en el primer caso procede como parte en los contratos, en el último su ro! es de administrador supremo de los intereses públicos, de las tierras públicas en el caso sub-judice; administracion que ejerce por mandato de la constitucion y con suje— cion álas prescripciones de una ley del Congreso.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:64
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