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Fallos: 85:306 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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titucion, Si la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de una ley de expropiacion no pudieraser objetada nidiscutida ante los tribunales, bastaría esta puerta abierta por excepcion al Poder Legislativo para viciar de muerte el sistema republicano de gobierno, porque es de su esencia la limitacion de los poderes que lo forman.

3° Que la facultad del Poder Judicial, para conocer y decidir, en caso de controversia, de la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de un acto del Poder Legislativo ordinario resulta de la misma teoría de una constitucion republicana de gobierno, pues de lo contrario los actos de la Legislatura y del Ejecutivo vendrían á ser supremos y sin restricciunes, no obstante cualesquiera prohibiciones contenidas en la constitucion y podría cometerse usurpaviones del carácter mas equívoco, sin remedio ninguno al alcance de los ciudadanos (Story, Poder Judicial de los Estados Unidos de América, libro 3° de sus comentarios, traduccion de J. M. Cantilo, párrafos 2 y 3).

4" Queesta facultad negada al Poder Judicial por don Carlos Casado, tratándose de una ley de expropiacion, ha sido sostenida por la Corte Suprema de la Nacion, en el caso de doña Isabel A. de Elortondo contra la municipalidad de la Capital decision de 14 de Abril de 1888). Allí, como aquí, se trataba de la constitucionalidad 6 inconstitucionalidad de una ley de ex-— propiacion; allí como aqui se alegaba que, correspondiendo por la constitucion al Poder Legislativo únicamente calificar la utilidad pública, su juicio debía ser concluyente al respecto, pero la Corte Suprema decidió lo contrario enseñando que tal atribuciou del Poder Legislativo no puede entenderse derogatoria de los principios fundamentales sobre que reposa la constitucion y que constituyen la esencia de todo gobierno libre. Que es elemental en nuestra organizacion constitucional la atribucion que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar la ley en los casos concretos que se traen ásu

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-306

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