averiguado el mencionado hecho al objeto de acreditar la ju- ; risdiccion federal en las condiciones que, con el carácter de A prévias, exige la ley de procedimientos federales. 1 Que los asuntos entre cindadanos argentinos vecinos de dis- b tintas provincias á los que están equiparados los de la Capital, :
son de competencia de la justicia nacional, segun lo establece el artículo segundo, inciso segundo, de la ley de jurisdiccion y competencia, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador ; general y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y una. Notifíquese original y, y repuestos los sellos, devuélvanse. | BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
REENT.
CAUSA CELX XX VILLE
Don Carlos Casado contra don José Mario Bombal, por ezpropiacion; sobre inconstitucionalidad de la ley de la provincia de Santa Fe de 17 de Octubre de 1881.
Sumario. — Si se reconoce que la ley provincial sobre expropiacion es constitucional en cuanto á la utilidad pública de la obra, y en cuanto declara necesaria la expropiacion para la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:303
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