VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1899.
Suprema Corte :
Si los documentos de fojas 1,3 y 8 carecieran de mérito legal de prueba del domicilio del otorgante, no obstante la fé del escribano sobre su conocimiento personal ; la afirmacion de los testigos de foja 27 vuelta, ratificada á fojas 30 vuelta y 31, constituiría por sí, una prueba fehaciente. Y esa prueba, con menos razon puede desestimarse en el caso, cuando el demandado no ha contradicho su verdad ni ha negado el hecho afirmado por el demandante, respecto de su domicilio real en la Capital federal, limitándose á sostener que no está suficientemente probado, En su mérito, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 31, en cuanto no hace lugar á la excepcion de incompetencia opuesta por el representante del Banco Hipotecario Provincial.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 19 de 1900.
Vistos y considerando : Que las declaraciones de los testigos ' Julio P. Robles y Hugo Stunz, afirmando el hecho de la distinta vecindad de las partes y las constancias conformes de las escrituras de foja una á foja doce, son bastantes para dar por
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:302
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-302
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