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Fallos: 85:284 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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5 La demanda se contesta 4 foja 40, pidiendo su rechazo, fundándose en que los justificativos que presentan los actores son sólo una promesa unilateral de venta, no aceptada ni cumplida, con la que se pretendía comprobar la existencia de una obligacion bilateral cuyas cláusulas no habían sido llenadas por les Casulis, lo que autorizaba el proceder negutivo del demandado.

6" Que los Casalis no habían abonado en los plazos correspondientes el valor de la tierra que hoy reclamaban, por lo cual debían ser considerados comv simples poseedores ú título oneroso de un terreno ajeno, de pertenencia del demandado, siéndoles así aplicable la preseripcion del artículo 1201 del Código " Civil.

7 Que el pacto comisorio establecido en la cláusula 5" del contrato de Miles antes referido, anulaba la convencion celebrada, y ésta ya sin efecto, hacía que los Casalis fuesen simples arrendatarios, reconvinienco á éstos por desalojo y cobro de arrendamientos.

8" La contrademanda se contesta i foja 53 aduciéndose análogas razones á las expuestas en la demanda y pidiendo el re chazo de la reconvencion.

9" La causa se abre á prueba por el auto de foja 60, produciéndose la que corre á fojas 74, 82, 122 y 127, Y considerando: 4 Que las partes se encuentran conformes e: el número y precio de las concesiones materia de la [convencion de foja 2, como tambien en el contenido de las cláusulas establecidas enjel contrato celebrado con Miles, que se expresan en el resultado 2 de esta sentencia, y asimismo en la termina"cion favorable del asunto de Miles con Iturraspe que, como condicion suspensiva, se estableció en el convenio de foja 2.

2" Que mediante el reconocimiento que se hace de los documentos de fojas 2 y 3 y del contrato con Miles, en que consta detalladas todas las obligaciones á cargo de los Casalis, el dere

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-284

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