cho de pedir el camplimiento de la convencion celebrada, y en parte cumplida por el demandado por medio de la posesion dada ú los actores, que comprueba el documento de foja 3, surge espontánea desde el momento en que los Casalis hayan cumplido por su parte las obligaciones que les incumbieran (artículos , 1021, 1022 y 1023, Código Civil).
3" Que el cumplimiento de esas obligaciones se encuentra maniliesto en la consignacion hecha á foja 13 dentro del plazo acordado en las cláusulas 3° y 4' del contrato Miles, En efecto, en dichas cláusulas se concede al comprador un plazo de cuatro años para el pago de las concesiones que adquiere, bastando para gozar de todo él, el pago al vendedor de un interés de doce por ciento, capitalizable cada año. La condicion suspensiva establecida en el documanto de foja 2 para que la obligacion de vender fuese efectiva, y consistente en que la cuestion de Miles con Iturraspe fuese fallada en favor de este último, tuvo lugar el 6 de Setiembre del año 1889, en que las partes aceptiron y dieron por firme lasentencia pronunciada por este tribunal (escritos de fojas 179 y 180 del expresado Miles v. Iturraspe), comenzando así á correr el plazo de los 4 añss ! acordado para el pago de las concesiones materia de este litigio cuando menos desde el 7 de Setiembre de dicho año 1889 (pues aun podría decirse debía comenzar el 1 de Marzo de 1890), concluyendo recien en Setiembre de 1893; y como la consignacion de foja 13 ha sido verificada en 28 de Febrero de 1891, la obligacion ha sido realizada dentro del plazo de los 4 años que para ese pago se acordó por Iturraspe en favor de los Casalis. :
4 Que por otra parte, el demandado no ha comprobado haber a interpelado ú los actores, exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones ni el pago de la cuota anual, que á estos últimos les corresponde verificar, 5° Que ante las consideraciones que se dejan apuntadas, no puede negarse el derecho que asiste ú los actores para pedir el
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:285
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