286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cumplimiento de la obligacion de fecha 20 de Mayo de 1888.
6° Que no corresponde, empero, la condenacion en perjuicios y costas al demandado, que solicitan los actores, por cuanto éstos, habiendo retirado, como lo manifiestan en su escrito de foja 33, parte de su consignacion por lo correspondiente á los lotes 105, 106 y 115, no han cumplido por su parte con el contrato, en toda su extension, abonando todas y cada una de las concesiones materia de aquel, perdiendo así por consiguiente, el derecho de obtener esas condenaciones, que hubieran sid.
viables en caso de pago íntegro.
Por lo expuesto, definitivamente juzgando, fallo y declaro:
Que don Juan Bernardo Iturraspe se encuentra obligado á eseriturar y escriture á favor de los actores, dentro del término de 10 dias posteriores á la ejecutoria, las diversas concesiones ú que se refiere e) contrato de foja 2, con excepcion de lus lotes 100, 106 y 115, 6 en caso omiso al pago de los duños y perjuicios que por la falta de escrituracion se irrogue ú los demandantes, sin especial condenacion en costas.
Notifíquese con el original, y repóngase los sellos.
h ti. Escalera y Zuviria.
Enllo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 19 de 1900.
Vistos y considerando: Que la sentencia de primera inst:ncia solo ha admitido en parte las pretensiones del demandante, rechazándolas en otras, á cuyo respecto se absuelve al demandado, en cuyo caso ella no ha podido contener condenacion en costas contra alguno de los interesados, con arreglo á derecho y jurisprudencia constante establecida en su mérito.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:286
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