DE JUSTICIA NACIONAL 281 :
Fatlo de la Suprema Corte » Buenos Aires, Junio 19 de 1900.
Y vistos: Considerando : Primero : Que el homicidio perpetrado en la persona de Benjamin Carroza está comprobado por el certificado de defuncion de foja cuarenta y cuatro, y declaraciones de los testigos del sumario.
Segundo : Que de las declaraciones de los referidos testigos, resulta tambien que el autor de ese homicidio ha sido el proce sado Isidro Ramirez.
Tercero : Que no adoleciendo el dicho de los testigos de tacha alguna legal, aun cuando no ses prueba directa del hecho, constituye prueba plena de presunciones por reunir éstas todas las condiciones exigidas por el artículo trescientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal.
Cuarto : Que en vista del número de circunstancias agruvantes que obran en contra del procesado y que se hacen valer en la sentencia apelada, corresponde imponerle la pena de presidio por tiempo indeterminado, que fija el inciso primero del artículo noventa y seis del Código Penal.
Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador general, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada corriente á foja noventa y una. Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:281
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