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Fallos: 85:278 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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+ -- o E AT o 278 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE E dos precedentes, y que se estiman probados, constituyen el de E lito de homicidio previsto y penado en el inciso 1° del artículo E 96 del Código Penal; que los mismos hechos y circunstancias demuestran que el autor principal y único responsable del delito es el penado Isidro Rumirez, no resultando de autos pree suncion alguna que destruya la de voluntad criminal estableci1 da enel artícalo 6°del código citado. En efecto, en la noche del 3 de Julio de 1897, fué encontrado muerto en la maestranza de o la subprefectura de la Isla de los Estados el timonel BenjaÉ min Carroza ; está probado por el certificado de defuncion de Es foja 44, que la muerte de Carroza se produjo á consecuencia de É las heridas que le fueron inferidas, una de las cuales debió proN ducirle la muerte inmediatamente, siendo por tanto evidente Y la comision del delito de homicidio.

E 3" Que resulta probado por las declaraciones de Jacinto MoÉ yano, Angel Pastrana y Vicente Zusluaga, que el autor del hoT micidio de Benjamin Carroza es Isidro Ramirez ; dichas declaE raciones reunen los requisitos que el artículo 307 del Código h de Procedimientos en lo Criminal exige para que merezcan fé, ñ pues la única causa de inhabilidad de dichos testigos está subE sanada por hallarse comprendidos en el caso de excepcion del » artículo 276, incis» 2", del mismo código, y por tanto prueban | acabadamente el delito segun el artículo 306. Las declaracioe nes de Anfiloquio Perez y Nicolás Tejada, aunque contestes E con las anteriores, no tienen mérito legal por su estado de em
U briaguez en la noche en que el hecho se produjo; pero vienen á
confirmar las declaraciones de Jacinto Moyano, Angel Pastra— na y Vicente Zusluaga.

4° Marcelino Monteiro afirma en su declaracion que dos dias antes del crimen vió á Ramirez afilando el cuchillo antes descripto á foja 40, que es el mismo que tenía Ramirez en la noche del crimen cuando se dirigía á la muestranza, segun lo declara Jacinto Moyano ; Anselmo Ortiz declara que Ramirez le encar

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-278

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