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Fallos: 85:142 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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1878, fué llamado al servicio por el segundo sorteo practicado E en 1899, se presentó al primer llamado, pero no se le retuvo en la policía de Florencio Varela. Siendo licenciado con cargo de presentarse al día siguiente á las 10 a. m., lo que no ejecutó, por cuyo motivo se dió órden de captura y la consiguiente formacion de este proceso.

En el juicio verbal á que fueron convocadas las partes, foja 15 vuelta, manifiesta el procesado que no se presentó á lu Comandancia de su Partido por encontrarse trabajando en el campo y no tener conocimiento de que se le buscaba, El señor fiscal formaliza acusacion en ese acto, por infraccion de la ley de reclutamiento número 3318 y pide se le aplique la pena establecida en el artículo 14, foja 16.

El defensor del procesado, foja 17, dice: « que la pena solicitada por el señor fiscal no procede, porque si su defendido ha cometido una falta, no es contra la ley de reclutamiento, sinó una falta disciplinaria, cuyo castigo correspondería ú los tribunales militares, y termina pidiendo se declare el juzgado incompetente, Tramitada la excepcion de incompetencia, fué resuelta ú foja 22, declarada la competencia del juzgado; resolucion consentida por el desistimiento que hizo á foja 23 el procesado, de la apelacion interpuesta por su defensor.

Y considerando: 1 Que consentida la jurisdiccion del juzgado, como sa halla, y confesado el delito por el procesado, sólo falta averiguar le pena que corresponde aplicarle; desde que no ha producido prueba alguna que demuestre su inculpabilidad, ni atenúe siquiera su falta.

2" Que la pena fijada por el artículo 14 de la ley número 3318 por la falta de presentacion de los conscriptos, sin causa justificada, cuando se:n convocados á prestar servicio militar, no tiene gradacion y ha sido fijada de un modo uniforme.

Por tanto, fallo condenando á Pablo Devicenci, argentino,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-142

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