—8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — sado documento, con tanta mayor razon, cuanto que de la prueba producida por la parte demandada no resulta, como ella pre tende, que el viaje fué revocado, y mucho menos por órden del eargador, bastando por sí sola esta última consideracion para resolver en justicia que Fernandez conserva su carácter de con= SO signatario, con las facultades propins de este mandato especial, y necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que de él r derivan.
É Y considerando, finalmente, en cuanto á la declaracion de nuE: lidad solicitada, que es punto resuelto diaria y uniformemente LES á que la parte excepcionante se refiere, no causa la nulidad de — lacitucion.
E Por estas consideraciones, y lus aludidas en el escrito de | foja... no obstantelo dictaminado por el procurador fiscal, de — eláérase competente este juzgado, resolviéndose además, no ha— cer Ingar á la excepcion opuesta de falta de personería en el ñ demandante y ála declaracion de nulidad pedida, con costas, — hágase saber, y repónganse los sellos.
E Juan del Campillo,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 12 de 1895.
f Suprema Corte :
E El demandante señor Fernandez asevera, á foja 10, que comO próálosseñores Murall, del Rosario, 282 novillos, segun consH ta de la cuenta que acompaña : y que el señor Ignacio Plaul, fué encargado de su remision. Estos hechos se corroboran por la cuenta de venta, corriente á foja 1 y la carta de porte de foja 3.
Segun esa carta, el flete debiera pagarse en destino, lo que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:8
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