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Fallos: 84:94 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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hayan cumplido veinte años, como lo impone el artículo 2° de la citada ley, en el modo y forma establecidos en los títulos II, LI y IV de la misma.

Que ni el inciso 2° del artículo 2, mi el 13 y 14, reformado por la ley número 3686, determinan que sólo los solteros de veinte años están obligados ú formar el ejército permanente, y, por el contrario, dada la generalidad de los términos empleados, están comprendidos tanto los solteros como los E casados.

Que el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 9 de Marzo del corriente año, no convoca á la guardia nacional activa, que puede hacerlo, en cuyo caso estarían escusados de concurrir los de la reserva, entre los que forman los casados, por la sencilla razon que el llamamiento no les comprende, sinó ú los argentinos que el año próximo pasado hubieren cumplido veinte años, sean solteros ó casados, pues el inciso 2° del artículo 2" de la ley no hace distincion, y dado que no es posible hacer extensivas al ejército permanente, que se gobierna por reglas propias, "las disposiciones que organizan y dividen en categorías la guardia nacional, Por estos fundamentos, fallo: declarando que el argentino Daniel Gomez, casado, de veinte años de edad, está obligado á concurrir al llamamiento bajo banderas hecho por el Poder Ejecutivo de la Nacion, en conformidad al inciso 2° dei artículo 2" de la ley número 3318; y, por lo tanto, no haciendo lugar á la solicitud de exoneracion presentada. Notifíquese con el original, y si no se apeluse, archívense estos autos, E. A. Lujambio.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-94

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