VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Febrero 13 de 1900.
Suprema Corte :
Segun el inciso 2" del artículo 2° de la ley número 3318, el ejército permanente de la República se constituye tambien por los argentinos que en el año anterior al de su llamamiento hayan cumplido veinte años de edad, y segun el artículo 1° dela ley número 3686, los argentinos á que se refiere el mencionado inciso 2" del artículo 2" serán convocados anualmente á servicio militar en campamentos, cuarteles ó buques de la armada, durante el término de sesenta dias prorrrogables á juicio del Poder Ejecutivo.
A pesar de la generalidad del concepto argentinos, empleado en las prescripciones legales que acabo de invocar, ese concepto se especializa por el artículo 15 de la ley número 3318, no reformado por la posterior, que dice textualmente : « vencido el año de alistamiento en el ejército permanente, los ciudadanos en él comprendidos pasarán á formar parte de la guardia nacional activa».
Como segun disposicion del artículo 49 de laley número 3318, la guardia nacional activa sólo se forma de los ciadadanos solteros, y, segun el artículo 20 de la ley número 3686 « compon- ; drán la reserva, entre otros, los ciudadanos casados de 18 4 30 años cumplidos », en cuyo número está incluído el recurrente, es indudable, á mijuicio, que si los argentinos llamados al ejército por el inciso 2" del artículo 2° de la ley número 3318 han de volver á la guardia nacional activa despues de su alistamiento, no son, no pueden ser sinó los argentinos solteros que en el año anterior al de su llamamiento han cumplido los veinte años,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-95
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos