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Fallos: 84:91 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL a do la excepcion del servicio militar para su precitado hijo, reca- | cayendujen su peticion, la resolucion que obra 4 foja 22 del mismo expediente, segun la cual se le exoneró del servicio de las armas durante el presente año, con la prevenciun de que, si en el año entrante subsisten las causales alegadas, presentarse nuevamente á'la Junta.

3» Que apelada esa resolucion, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley sobre organizacion del ejército y guardia nacional, corresponde al juzgado pronunciarse sobre la legalidad de los procedimientos observados por la Junta.

Desde luego, forzoso es reconocer que la resolución recurrida no se ajusta á los términos expresos del artícnlo 28 de la ley número 3318, que por ser de excepcion debe interpretarse restrictamente.

Comprobados los extremos legales que la misma exige á los que por derecho se acojen á sus beneficios, la excepcion debe ser amplísima y la Junta carece de facultad para limitaria, siendo de aplicacion el principio consagrado por nuestro "Código Ci- é vil, de que nadie puede alegar ignorancia de la ley ; de manera que el agraciado esté en el deber de presentarse á cumplir los deberes que la misma le impone, so pena de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley penal.

Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, se revoca la resolucion de la Junta de excepciones, con declaracion de que don Enrique A. Frances, se halla exceptuado del servicio activo mientras duren las causales alegados en su peticion.

Comuníquese esta resolucion á la Junta, 4 sus efectos, devolviéndose el expediente remitido por ella, y archívese.

Agustín Urdinarrain. y

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-91

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