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Fallos: 84:85 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Angel Fraboschi, que su padre Alejo Fraboschi es impedido, :

es decir, que tiene absoluta incapacidad para el trabajo, demodo que no pueda proporcionarse por sí solo los medios indispensables para sa subsistencia ? Para resolver este punto es necesario dar su verdadero valoral informe pericial de 'os médicos de los tribunales, doctores Pue- :

bla y Alba Carreras, los que, como queda constatado, previo el exámen del padre del reclamante don Alejo Fraboschi, llegan ú la conclusion de que sólo tiene incapacidad relativa, en tratándose de trabajos que requieren mayores fuerzas. :

Esta autorizada opinion de los doctores Puebla y A. Carreras, aunque no en todo, concuerda con la del médico de la jun- 7 ta ductor Damianovich, en que no existe incapacidad para el ; trabajo y que puede por sí sólo procurarse el sustent., por lo que la Junta de excepciones de la Capital negó la excepcion pedida, | Como este juzgado, en otros casos, ha declarado que esta excepcion sólo debe acordarse en los casos en que se acredite :

plenamente la existencia de una incapacidad absoluta, procediendo lógicamente, no puede acceder en el caso sub-judice, ú lo pedido por Fraboschi y señores procurador fiscal y defensor de incapaces, | En verdad, cuando la ley 3318 habla en su artículo 26 del hijo que sostiene á su padre impedido, es claro que se refiere á y aquel que está imposibilitado, en absoluto, de todo trabajo por medio del cual pueda proporcionarse los medios de subsistencia.

En materia de excepciones hay que proceder siempre con un i criterio estrictu de interpretacion rectrictiva; porque de lo contrario, si en un caso como el presente se aceptara que basta | una incapacidad relativa para declarar á un hombre impedido para el trabajo, ello equivaidría á abrir las puertas del abuso, | y bastaría entónces cualquier defecto físico que trajera con- . 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-85

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