DE JUSTICIA NACIONAL s..
consta que el señor Grané haya cambiado de nacionalidad, pi- i diendo se tenga en cuenta lo que obra en el expediente, y resol ver enconsecuencia.
Que segun lo establece el artículo dos de la ley de procedimientos, el demandante deberá presentar con la demanda documentos ó informaciones que acraditen que el caso entra enla jurisdiccion federal cuando ésta no procede ratione materiee.
Que si bien es cierto que ha presentado informacion para demostrar la distinta vecindad, resulta por su propia confesion que tanto él com» el demandado son extranjeros de origen, sin que haya justificado, como debió hacerlo, que el demandado —'° había cambiado de nacionalidad, haciéndose argentino, no sólo en razon de lo ordenado por auto de foja ciento treinta y dos, sinó porque á él correspondía esa prueba, en virtud de la disposicion antes recordada, Que aan cuando en una causa sean extranjeros tanto el demandante como el demandado, la jurisdiccion federal no procede, pues la distinta vecindad se refiere á los nacionales y no á los extranjeros, como lo tiene establecido uniformemente esta Suprema Corte en diversos fallos, Que siendo la jurisdiccion federal improrogable sobre personas ú cosas ajenas á ella, es deber de los tribunales declarar su incompetencia en cualquier estado en que ella aparece.
Por esto, se declara que la justicia federal es incompetente para seguir conociendo en el presente juicio. Notifíquese original, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — JUAN E. TO-
RRENT, — E. MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:89
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