Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:86 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sigo un impedimento relativo, para acordar excepciones, cosa que sería enteramente contraria al espíritu de la ley.

Por estos fundamentos y otros que se omiten, de acuerdo con las conclusiones de los facultativos doctures Damianovich, Puebla y A. Carreras, y con lo resuelto por este tribunal en el idéntico caso de Santiago Cuneo, que fué confirmado por la Suprema Corte; y no obstante lo expuesto y pedido por los señores procurador fiscal y defensor de incapaces, este juzgado deolara que no procede la concesion de la excepcion pedida por don Angel Fraboschi, por no haber acreditado que su padre don Alejo Fraboschi esté imposibilitado para el trabajo, romo lo exige la ley de la materia en su artículo 26, arriba indicado.

Asf lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República, fecha ul supra.

P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1899.

Suprema Corte:

Los alegatos de la parte interesada no han alcanzado á destruir los sólidos fundamentos de la resolucion recurrida de foja 25.

El padre del recurrente es, segun el informe médico de foja 22, débil y con achaques de salud; pero no es un impedido absolutamente para todo trabajo, Si á ello se agrega que el servicio activo de su hijo sólo hay la probabilidad que se produzca en un período de tiempo distante todavía, puede esperarse que el estado de salud de su causante se haya modificado favorablemente para entónces.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos