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Fallos: 84:87 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por todo ello, creo que procede la confirmacion, por sus fandamentos, que solicito de V. E., de la resolucion recurrida de foja 25.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1900.

Vistos y considerando : Que segun resulta del informe facultativo de foja veintidos, aunque don Alejo Fraboschi no está absolutamente impedido para todo género de trabajo, lo está sin embargo para adquirir lo bastante para llenar las necesidades de la vida y menos todavía para llenarlas de una manera permanente, Que está probado que don Angel J. Fraboschi, hijo legítimo del expresado don Alejo, atiende á la subsistencia de su padre.

Que con tales antecedentes no pnede sinó aceptarse la procedencia de la excepcion del serricio militar que se invoca en esta causa, porque existe impedimento para atender á la propia subsistencia no sólo cuando no hay la posibilidad, por defecto físico, de adquirir en absoluto, sinó cuando no la hay de alcanzar los medios estrictamente necesarios ú ese objeto.

Por esto y de acuerdo con el artículo veintiseis de la ley de la materia, se revoca la sentencia apelada de foja veinticinco, con declaracion de que don Angel J. Fraboschi se halla exceptuado del servicio activo mientras duren las causales alegadas en su peticion. Notifíquese original y devuélvase,
BENJAMIN PAZ, — JUAN E. TO-
RRENT.— E. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-87

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