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Fallos: 84:84 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É La junta, previo el informe médico de su vocal don Eleodoro Damianoviche, negó la excepcion, atento á lo que de él resulta, É que su estado de salud es bueno y no le impide dedicarse 4 sus E ocupaciones, y por consiguiente, por no tratarse del caso previsto por el citado artículo 26, El interesado apela de esa resolucion para ante ese juzgado.

De acuerdo con lo pedido por el Procurador fiscal se ordenó el reconocimiento de don Alejo Fraboschi por los médicos de los tribunales en turno, doctores Puebla y Alba Carreras, Estos, expidiéndose, dicen que Alejo Fraboschi ha sufrido una bronco-ueumonia, segun certificado del doctor Pascualetti, quien le atendió y como consecuencia ha quedado debilitado y con escasas fuerzas.

Que padece además de reumatismo articular crónico, que aunque no muy acentuado, es, independientemente, sufiente para no poder llevar vida activa, y que por esas causas Fraboschi no podrá entregarse sinó á trabajo muy limitado y que no requiera el empleo de fuerzas, y ese trabajo no podría efectuarse sinó con intermitencias, Despues de este dictámen pericial, tanto el señor Procurador fiscal como el defensor de incapaces, piden que este juzgado, acuerde la excepcion solicitada, por conceptuar esos funcionarios llenados los requisitos de la ley para aquel fin, Conviene, ante todo, para dar acertada resolucion al caso presente, tener en cuenta que este tribunal tiene declarados en casos idénticos al sub-judice, que, para que proceda pedir y acordarse la excepcion por razon de tener un padre impedido, es indispensable acreditar plenamente que existe absoluta imposibilidad para el trabajo, y por consiguiente para procurarse los medios de subsistencia.

En el caso sub-judice, después de lo expuesto, es el caso de plantearse la siguiente cuestion : ¿ha acreditado en forma, don

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-84

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