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Fallos: 84:81 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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su hijo Humberto, en virtud de hallarse comprendida entre las personas á que se refiere el artículo 25 de la ley número 3318, recayendo en su pedido la resolucion que obra á foja 12 vuelta, por la cual se le exonera del servicio de las armas durante el presente año entrante y si subsisten las causales alegadas, puede presentarse nuevamente ú la junta, 3" Que apelada esa resolucion, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 dela ley sobre organizacion del ejército y guar- 1 dia nacional, corresponde al juzgado pronnnciarse sobre la legalidad de los procedimientos observados por la Junta.

Desde luego, forzoso es rezonocer que la resolucioa recurrida no se ajusta ú los términos expresos del artículo 25 de la ley antes citada, que por ser de excepcion debe interpretarse restrictivamente, Comprobados los extremos legales que la misma exige á los que por derecho se acogen á sus beneficios, la excepcion debe ser amplísima y la junta carece de facultad para limitarla, siendo de aplicacion el principio consagrado por nuestro Código Civil, de que nadie puede alegar ign rancia de le ley, de manera que, desapareciendo mañana las causas de la excepcion, el agraciado está en el deber de presentarse á cumplir los deberes que la misma le impone, so pena de incurrir en las res- .

ponsabilidades prescritas en la ley penal, Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en su precedente vista, se revoca la resolucion de la Junta de excepciones, con declaracion de que don Humberto P. Amaré se halla exceptuado del servicio activo mientras duren las rausalc. alegadas en su peticion, Comuníquese esta resolucion á la Junta, ú sus efectos, devolviéndose el expediente remitido por ella, y archívese.

Ayustin Urdinarrain.

Y. LXXXIV 6 "

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-81

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