4:8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Este decreto fué notificado á los señores Zabala y Tedin el mi mo día 3 de Marzo, El día 6 del mismo, el apoderado de la etupresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario presenta un escrito pidiendo que el juzgado se sirea dejar sin efecto el auto que señala día pura la audiencia y mantener la suspension del procedimiento, hasta que el incidente sobre citacion de eviccion quede terminado, interponiendo en cas» denegado el recursode apelación en subsidio, á lo que dictó el siguiente decreto :
+ Buenos Aires, Marzo 7 de 1900 « Traslado de la revocatoria solicitado, por su órden, y fecho autos, — Ferrer, » Los señores procurador fiscal Zabala y Tedin fueron notificados del precedente decreto con fecha 8 de Marzo, Una vez evacuados los diversos traslados, este juzgado federal resolvió: " Buenos Aires, Abril 5 de 1900.
€ Y vistos: Considerando que el texto expuesto del artículo 1° de la Jey número 3367 de Julio de 1896, dispone que los procuradores fiscales son losúnicos representantes legítimos del gobierno nacional ante los tribunales federales; que entra el gobierno nacional y los procuradores fiscales federales existe un verdadero contrato de mandato general, que debe ser regido por las leyes respectivas, segun lo estatuye explícitamente el inciso 6° del artículo 1870 del Código Civil ; que por ello, si la citacion de eviccion al gobierno nacional se ha hecho en forma al mandatario judicial que debe representarlo ante los tribunales federales, y vi éste ha verificado la manifestacion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:448
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