Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:451 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 451 ála parte, por cuanto importan la prosecucion del juicio sin haberse dado entrada en forma legal al Poder Ejecutivo de la Nacion, como lo pretende la parte demandada.

Por esto, se declara mal denegado el recurso interpuesto y se lo concede en relacion. Líbrese oficio al juez de la causa para que remita los autos con noticia de las partes. Notifíquese orizinal y repónganse los sellos.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.

TORNENT. — H. MARTINEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos