> 450 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE apelacion interpuesto, no causando gravámen irreparable la reE solucion recurrida, no ha lugar, Hágase saber y repónganse los sellos, — (7. Ferrer. » De esta resolucion fué notificado el representante de la em5 presa del Ferrocarril el día 5 de Abril, y el día 6 del mismo L los señores procurador fiscal y Zabala, apoderado este último E de la sociedad uctora, E Exmo Señor : Me permito llamar la atencion de V. E, que | el señor Manuel Tedin fué notificado del decreto por vl cual | se designaba la audiencia del día 20 del mes de Febrero el día 13 del mismo, dejando por tanto consentido y «jecutoriado dicho E auto, pues recien el dia 19 del mismo presentó el escrito á que ya he hecho referencia en el curso de este informe. Debo haE cer presente tambien ú V. E. que el juicio verbal decretado E para el 10 del mes pasado, no pudo celebrarse, por encontrarse el expediente en la oficina del señor procurador fiscal, á fin de que evacuara el traslado que se le había conferido, Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde.
| G. Ferrer, k Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1900, Vistos en el acuerdo: Atento lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que tanto los autos de $ veinte de Febrero y tres de Marzo del corriente año, como el de cinco de Abril del mismo que falla en definitiva el artículo promovido el diez y nueve de Febrero por la compañía del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosurio, traen gravámen irreparable
É
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:450
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