en perfecto estado, con cinco sellos á lacre el día 1° de Junio y haberla expedido el 2 del mismo, sin saber su contenido; á t foja 277 el recibo de dicha carta que corre á foja 232, declarando que el sobre de foja 233 debe ser el de esa carta, atribuyendo la demora en la entrega ó equivocacion de los estafeteros, ratificando la de foja 236 4 237 vuelta, y manifiesta no haber tenido noticias de que esa carta fuese violada ; en la de foja 278 vuelta agrega que Navelino no le mostró el sobre, que la rotura de éste podía haber sido hecha porel mismo denunciante despues de abierta la carta en su destino, y que aquél profirió amenazas contra él ; don Pedro Navelino no ha declarado judicialmente, ni se ha ratificado en la denuncia por las razones que constan á fojas 348 y 349 vuelta, y otrosí de foja 355 vuelta.
9 Que segun nota de foja 310, el 2 de Abril de 1897 expidió la oficinade Catamarca á la de Villa Alberdi en mala número 380, la carta certificada número 640, para los señores Pujole Hermanos y compañía, y reclamando el aviso de retorno por haberlo exigido el remitente señor Dante Centa, sin resultado, se puso el hecho en conocimiento del jefe, lo que osasionó el informe de foja 340 vuelta y las diligencias de fojas 311 y 312, piezas las dos primeras ampliadas en las declaraciones de fojas 314 vuelta y 318 vuelta. En la primera de est.s dos expresa que la certificada número 640 fué incluida en la balija general con destino á Tucumán, anotada en guía número 2137, de fecha 2 de Abril, saco B. 29, y que éste fué recibido por el jefe de Correns y Telegrafos de esta ciudad, el día 4 del mismo mes; el informe de foja 324 establece que la mala número 308, procedente de Catamarca, fué conducida por el estafetero Antonio Lopez á Villa Alberdi, en cinco del mismo mes, en balija número 2265, la que fué entregada á Rentería, segun recibo de foja 19 vuelta de la libreta de dicho estafetero que la condujo á Villa Alberdi; Rentería ha reconocido el recibo, 4 foja 379, agre
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:418
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