E gunas cartas sin franqueo, pero inmediatamente, al díasiguien| te, lereclamaban el valor, y lo remitía en dinero porque allí E no había estampillas. R. Villegas, en la declaracion de foja 93, ratifica la nota é informe de fojas 60 y 66 vuelta, agregando que — se encontraban presentes al sacar esa correspondencia el encargado de turno Pedro Romero ; el clasificador Gerardo Campe ros, no recordando si algun otro más. A su vez Romero, en la declaracion de foja 113 vuelta, manifiesta no recc.dar el hecho, y Camperos, en la de foja 115, corrobora lo afirmado por Viilegas, p. o de ese hecho, segun se expresa en el informe de foja 107, no se labróacta al recibirse las doce cartas de referencia.
5" Que segun se ve á foja 68, don Carlos Barrelier interpuso reclamo ante el 6° distrito por falta de entrega de la carta certificada número 9381, con aviso de retorno, expedida á Villa Alberdi el 14 de Junio de 1897, guía número 4712, dirigida á don Benjamin Dávila. La oficina de expedicion en Córdoba informa á foja 60 vuelta que esa carta fué despachada el doce del mes indicado, anotada en guía ordinaria número 23506, y entregada la balija al estafetero del Corro, que pertenecía ú este Distrito. A foja 69 la oficina de expedicion de este distrito expresa que compulsada la libreta del estafetero del Corro, ha constatado que con fecha 13 del mismo mes se registra anotado un paquete de correspondencia con procedencia de Córdoba y destino á Villa Alberdi, entregado en la estafeta de « La Madrid », otorgando recibo el empleado don Luis A. Cortés ; éste informa á foja 69 vuelta haber entregado el mismo día el paquete de referencia al estafetero Antonio Lopez, y en el mismo folio aparece otro informe del jefe de la oficina de expedicion que afirma haber compulsado la libreta del estafetero Lopez, constatando que el paquete aludido fué entregado en la misma fecha á Rentería, jefe de Villa Alberdi, y segun la exposicion de foja 71, el paquete que constituía la carta certificada de referencia fué encontrado por un muchacho cerca de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:414
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