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Fallos: 84:409 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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quien formula acusacion en el escrito de fojas 386 á 399, en el que despues de analizar los sumarios acumulados, concluye de vllos que Angel E. Rentería, es autor de quince delitos que por su naturaleza y circunstancias cuen bajo la disposicion del artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, En resúmen, la afirmacion de la existencia de los quince delitos á que en primer término se refiere la acusacion, puede sintetizarse en la siguiente enumeracion : 1 Falta de remision de la carta certificada dirigida por don Evaristo Augier al administrador de « La Nacion », en Buenos Aires, hecho al que dice ser aplicable el artículo 52de la ley mencionada; 2" Violacion de la carta certificada, con fecha 7 de Mayo de 1897, bajo el número 6927, dirigida á don Jorge Sereu para entregar á la señorita Andrea Molina, directora de la escuela « La Invernada», y sustraccion de 3 pesos, que ella contenía; 3 Violacion de la carta simple dirigida á doña Cármen Ibañez; 4° Remision á esta cabecera de 12 cartas simples, sin franqueo y sin el importe respectivo; 5" Violacion y extravío de la carta certificada en Córdoba el 11 de Junio, bajo el número 9381, dirigida por don Carlos Barrelier á don Benjamin Dávila; 6° Falta de entrega de la carta certificada en San Cristóbal anotada bajo el número 418, remitida el 28 de Mayo, dirigida á doña Luisa Lairens; 7 Retardo en la remision de la carta certificada bajo el número 1020, dirigida por don Aurelio Castro á su esposa, y señales de violacion de dicha carta; 8° Retardo en la remision de la carta certificada bajo el número 1033, el 14 de Junio, por don Pedro Navelino, y violacion de la misma carta ; 9° Falta de entrega de la carta certificada en Catamarca, bajo el número 640, dirigida á los señores Pujole Hermanos y Compañía, el 2 de Abril; 10° Fulta de entrega de la carta certificada por don Ruperto Figueroa, bajo el número 1954, el 23 de Mayo, dirigida : don Pedro Navelino; 11 Retencion y violacion de la nota dirigida por el jefe del distrito á don Guillermo Beckmann, con fecha

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-409

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