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Fallos: 84:411 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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del procesado, lo evacúa en la defensa que correde foja 402 á A21 vuelta, en la que afirma que su defendido es inocente, y que ninguno de los delitos que se le imputan está probado en autos. Despues de formular consideraciones de carácter general sobre la prueba en materia penal y sobre la intencion criminal 6 moral determinante de la accion, aplicándolas 4 este proceso, estudia en concreto los hechos antes enumerados, imputados por la acusacion al procesado, sosteniendo respecto de cada uno que no están probados, 6 que alguno de ellos no constituyen delito. Agrega que su defendido, por causas ajenas á su voluntad y por culpa deotros, se encuentra en la imposibilidad de producir ciertas pruebas, pues la administracion de correos no daba á Rentería libros para anotar los recibos, ni le exigía que los llevase, por cuya razon hacía su defendido extender los recibos en las guías, y éstas han sido quemadas por el que le ha sucedido en la oficina de Villa Alberdi. Termina analizando la pena solicitada en la acusacion, Insiste en que nose han probado los hechos imputados á Rentería, sostiene que en otro caso, á lo sumo la pena aplicable sería no el máximun de la señalada en el artículo 53 de la ley de 14 de Setiembre de 1860, sinó la del artículo 52 de la misma, y que por consiguiente en el peor de los casos debería darse. por compurgada la pena con la prision preventiva sufrida, y despues de estudiar el fallo citado en la acusacion, concluye pidiendo la absolucion de su defendido, con declaracion de que el proceso no afecta en nada su buen nombre y fama.

4" Llamados autos y recibida la causa á prueba, foja 21 vuelta y 422, ninguna se produjo, segun certificado de foja 422 vuelta; señalado día para el informe in voce, no informaron las partes, y con la nota de foja 424 se mandó traer el expediente para definitiva.

5° De la relacion precedente surgen sujetas ú resolucion ju= dicial las siguientes cuestiones :

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-411

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