F 412 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E 1° ¿Se han probado los hechos en que la acusacion se E FO funda? Fe 2' ¿Se ha probado que Rentería sea él su autor? E 3" ¿Cómo constituyen delitos esos hechos, y cuál es, en caso E afirmativo, la pena que debía aplicárseles? | Y considerando con relacion á la primera cuestion: 1 Que respecto al primero de los hechos enumerados en el primer resultando, el recibo de foja 17 é informe de foja 1 vuelta reconocidos por Rentería en su declaracion de foja 26 vuelta á 30, así como el contenido de ésta, y la carta de foja 2, establecen que don Evaristo Augier certificó con fecha 23 de Setiembre de 1896, una carta con destino á Buenos Aires, dirigida al admi mistrador del diari» e La Nacion», carta que no fué remitida como certificada, y segun se dice en la de foja 2, no llegó á su destino, pero no hay constancia ninguna de que ella contuviese dinero, á no ser la referencia hecha en el informe administrativo de foja 8, que no tiene fundamento en el sumario y que es destruida por declaracion del mismo Augier, foja 14, quien manifiesta no haber tenido dinero esa cartu, y no recordar | que llevase siete pesos.
2 Que en cuantoal segundo delito, se refieren ú él las piej zas corrientes de fojas 59 á 64, la declaracion de foja 84, la de 100 y 120 vuelta. De tales piezas resulta: que la carta certificada dirigida á don Jorge Sereu, para la señorita Andrea Molina, áque se refiere la denuncia de foja 61, fué recibida en Villa Alberdi, lugar de su destino, y pasada á « La Invernada», donde se encontraba la interesada en su recibo, entregándose é ésta segun se expresa en la denuncia de foja 61, y enla declaracion de fojas 100 á 102 vuelta agregándose en esta última, que la remision desde Villa Aiberdi á «La Invernada », fué hecha á e pedido de la interesada, No hay constancias alguna sobre el documento, ni sobre los tres pesos, que en la denuncia citada y en la declaracion de foja 120 vuelta, se dice fueron agrega
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-412
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos