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Fallos: 84:415 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 4" la estacion Villa Alberdi, mientras se hallaba allí el señor Barrelier, á quien fué entregado abierto el paquete y la carta, un mes despues de su remision, desprendiéndose de esa misma exposicion que el contenido 1 paquete y cartas violadas estaba intacto; la guía de foja 73, lleva y expresa para la carta certificada los mismos números que se designan en la nota de foja 68. Rentería, á foja 77 vuelta, niega que el estafetero Lopez le entregara el paquete de referencia, y que silo hizo no llegó en él la mala certificada donde venía la carta de Barrelier, ni le fué reclamada por Dávila, no obstante vivir al lado de la oficina ; y se ratifica á foja 88, en dicho informe, El estafetero Antonio Lopez, en la declaracion de foja 95 vuelta, afirma haber recibido el 13 de Junio un paquete que contenía correspondencia dirigida desde Córdoba á Villa Alberdi, y que él lo entregó en el lugar de su destino 4 Rentería, como encargado de la estafeta, firmando éste el recibo conforme-eriatibreta; y — que no recibió otro análogo de igual procedencia y destino hasta el día 25 del mismo mes, entregando el recibido en este día á don E, López, que sucedió á Rentería en la oficina de Villa Alberdi; y tambien declara que el paquete que recibió y entregó á Rentería el 13 de Junio, no presentaba ningun signo de haber sido violado, que venía en buen estado, y así lo entregó, como consta del recibo en el que debió anotarse la observacion correspondiente, caso de no venir en buen estado el paquete.

Don Pedro Basavilbaso, en la declaracion de foja 132 vuelta, don Eduardo Lopez en la de foja 129 y don Luis A, Cortés en la de foja 136, ratifican los informes citados, indicando el último la página de la libreta donde se encuentra el recibo que dice le dió Antonio Lopez.

Examinadas ambas libretas, que el juzgado ha tenido á la vista, se encuentra en el folio 107 de la de Cortés, anotado con fecha 13 de Junio de 1897, un recibo suscrito por Antonio Lo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-415

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