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Fallos: 84:406 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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——. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Caso. — Resulta del ES Yallo del Juez Federal | Mendoza, Diciembre 27 de 1899.

| Vistos : Los recursos de reposicion, nulidad y apelacion en subsidio deducidos ú foja 197, tramitados en forma.

Y considerando : 1° Queel recurso de reposicion sólo se concede de las providencias puramente interlocutorias (artículo 203, ley de Procedimientos), y la recurrida es una sentencia definitiva, por lo cual el recurso es improcedente.

2" Que el recurso de apelacion tambien es improcedente en el presente caso, porque se trata de una sentencia en juicio de desalojo, que la ley declara inapelable (artículo 592 del Código de Procedimientos de la Capital), incorporado al procedimiento federal, con la única excepcion del caso en que el contrato de loússion baya sido tachado de falso, lo cual no ha sucedido en el presente, siendo inaplicables al caso los fallos citados por la recurrente, 3? Que aunque el recurso de nulidad es improcedente cuando lo es el de apelacion, segun se desprende de lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de Procedimientos, y lo establecido por la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 12, págioa 4 134; enel presente, el actor ha manifestado expresa conformidad en que se conceda á la demandada el recurso de nulidad, siempre que sea en el efecto devolutivo.

Por tanto, resuelvo no hacer lugar ú los recursos de reposicion y de apelacion y conceder el de nulidad en el efecto devolutivo. En consecuencia, sáquese compulsa á costa de la recurrente y remitanse los autos principales á la Suprema Corte á costa de la misma, con emplazamiento de 20 dias.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-406

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