DE JUSTICIA NACIONAL 405 tos, la consignacion del precio por parte del comprador es prévia á la escrituracion, y por tanto, independiente de las cuestiones á que dicha escrituracion pueda dar lugar, sea por las razones que invoca el recurrente para fundar su demanda de rescision y pretender liberarse de las obligaciunes que como comprado: le corresponden ú sea por otras, Que hasta tanto la referida demanda de rescision no sea resuelta por los trámites regulares del juicio y reconocidos como lezales los motivos que la fundan, el comprador no puede considerarse eximido de cumplir las obligaciones que legalmente le incumben.
Por esto, no ha lugar á la revocatoria solicitada, con costas, 6 intímese, en consecuencia, á la parte de Gomez dé cumplimiento al auto de foja ciento ochenta y siete, bujo el apercibimiento del artículo doscientos noventa y uno de la ley de procedimientos. Repóngase la foja.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E,
TORRENT, — H. MARTINEZ.
CAUSA CXXIV
El Banco Nacional contra don Rodolfo M. Zapata, por desalojo; sobre recurso de nulidad Sumario. — No puede concederse el recurso de nulidad si se deniega el de apelacion.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:405
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