404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 19 de 1900.
No siendo procedente, por cuanto la tierra rematada no es atribuida á la provincia como emanando de un título particular, no ha lugar.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— uCTAVIO BUNGE. — E. MAR
TINEZ,
Posteriormente y á pedido del ejecutante, se intimó nueva= mente al comprador la oblacion del precio. Con este motivo la parte del doctor Gomez se presentó pidiendo se declarara no estar obligado á hacer la consignacion del precio, en razon de que segun ha llegado á su conocimiento los campos vendidos fueron cedidos por la nacion á la provincia y lindan con el paralelo 28 delatitud sud, sin que esté la provincia en posesion de ellos, por cuya razon no ha adqairido su dominio, que la intimacion de oblar el precio importaría fallar en definitiva el pleito que tiene promovido sobre rescision de la referida compra, sin estar contestada la demanda, Corrido traslado al ejecutante y evacuado por éste, se dictó el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1900.
Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun lo establece el artículo doscientos noventa y dos de la ley de procedimien
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:404
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