398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f promovió ante el juzgado del doctur Gervasio J. Granel, como » > nsta del testimonio que encabeza este expediente, y tambien en el presente juicio en su escrito de foja 39, y en cuanto úála excepcion de novacion que no ejecutándose el pagaré primitivo, cuyo valor era de 1899 pesos moneda nacional, sinó la diferencia que resulta entre esa suma y el pago hecho por Hahn á los señores Macías, Rodriguez y C", se ejecuta una suma de que se ha declarado deudora la parte de Hahn; que por el pago parcial hecho á Macías, Rodriguez y C°, noseha realizado una verdalera novacion, sea la transformacion de una obligacion en otra, por cuanto siempre quedaba pendiente una parte de la primitiva obligacion; que siendo esto así, y siendo por otra parte indispensable que el deudor haya firmado la renovacion antes del vencimiento de la obligacion primitiva, que la novacion no se presume, sinó que es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convencion, ú quela existencia de la primera obligacion sea incompatible con la segunda, segun la doctrina jurídica y la jurisprudencia de la Suprema Corte (Fallos, t. 12, pág. 397; t. 20, púg. 119; t. 21, púg.
25; t. 23, p. 116); por estos fundamentos, y otros que se omiten, se rechazan las excepciones opuestas y se manda llevar adelante la ejecucion, hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas, todo con especial condenacion en costas. Repóngase las fojas.
P. Olaechea y Alcorta.
Falio de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1900.
Vistos y considerando: Que los instrumentos con que se instruye la demanda ejecutiva no sólo no acreditan que el ejecuta
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:398
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