El incidente á que dé lugar la oposicion de excepciones, se sustanciará y fallará en juicio separado sin perjuicio de continuarse las diligencias del sumario, y el auto de sobreseimiento, será la consecuencia de su admision, prescriben los artículos 454 y 450 del Código de Procedimientos Penal.
Es verdad que el último previene, que cuando las excepciones se opusieran despues de concluido el sumario, se suspenderá la sustanciacion de la causa principal.
Pero concluir no es cerrar el sumario y si aun concluído pueden oponerse las excepciones autorizadas durante su formacion, cerrado y entablada la acusacion, como ocurre en el caso, las que no se hubieran deducido antes como prévias, sólo podrán alegarse al contestar la acusacion, segun la prescripcion citada.
Por ello pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos, el auto recurr do de foja 71.
Sabiniano Kier.
Falle de ta Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1900.
Vistós y considerando: Qué el ministerio fiscal ha deducido la acusacion de foja cincuenta y cuatro, imputando ú Hahn la comision de un delito de que nace accion pública, Que en tal caso el acusudo no ha podido oponer la excepcion dilatoria de falta de accion en el acusador, que autoriza el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque el ministerio fiscal está encargado de ejercitar las acciones públicas procedentes de delitos, segun lo previene el artículo catorce del citado Código.
Por esto, se confirma con costas el auto apelado de foja se
Compartir
21Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos