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Fallos: 84:399 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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do haya confesado ser deudor de suma líquida y exigible á favor del ejecutante, sinó que por el contrario prueban que ha afirmado no ser dendor de suma alguna y de haber pendientes arreglos entre el ejecutante y ejecutado para fijar su respectiva situacion, Que en el escrito de foja treinta y nueve mantiene la misma actitud por el órgano de su apoderado, pues que no sólo repro= duce el contenido de la declaracion del ejecutado á que se alude en el precedente considerando, en cuanto él pretende ser acrecdor del ejecutante, sinó que dice nuevamente, que aquel sostiene que, cuando fué autorizado para recoger el documento que tenía firmado ú favor del ejecutante, de poder de Macías, Rodrigues y C", mediante órden dada al efecto por dicho ejecutante, se convino en que más tarde liquidarían sus cuentas. | Que con tales antecedentes, no es posible admitir que hay confesion de deuda líquida y exigible que ei ejecutado hiciera en juicio á favor del ejecutante, con tanta mis razon cuando y el documento primitivo de obligacion existía en poder de aquél. | Que, por tanto, la presente ejecncion no se basa en título — hábil, desde que no tiene por fundamento sinó la confesion de E deuda líquida y exigible hecha en juicio, que se atribuye al eje= | cutado y que aparece contradicha por los documentos mismos i con que se ha instruido la accion. "a Por esto se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y ! cinco, declarándose en consecuencia inhábil el título que sirve | de base ála ejecucion. Notifíquese original y repuestos los sellos, E devuélvanse. :

BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN. ——— — OCTAVIO BUNGE.— JUAN A
E. TORNENT.—H. MARTINEZ,
i y 3

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-399

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