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Fallos: 84:392 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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| cion de su propiedad, en las condiciones establecidas por el artículo dos mil quinientos once del Código Civil, no hay razon para ordenar un pago de mayor suma, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte en varios fallos relativos á la expropiacion de terrenos para el ensanche del Riachuelo, que no han admitido el derecho á cobrar perjuicios, sinó cuando los perjuicios existen en realidad, Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma la sentencia apelada de foja cincuenta y en cuanto manda pagar el precio del terreno expropiado ú razon de diez y nueve pesos con cincuenta centavos moneda nacional el metro cuadrado é impone las costas al expropiante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la ley de la materia, y se la revoca en cuanto condena tambien al expropiante á abonar por vía de indemnizacion de daños y perjuicios el veinte por ciento sobre el importe total del capítulo de indemnizacion que se admite. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT, — El.

MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-392

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