DE JUSTICIA NACIONAL a Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1900.
Vistos y considerandc: Que tanto el perito del expropiante como el del expropiado han estado de acuerdo en asignar el precio de diez y nueve pesos con cincuenta centavos ú cada metro cuadrado del terreno á que esta expropiacion se refiere.
Que esa estimacion, conforme con los precedentes estableci- Y dos en casos análogos, está aceptada tambien por el señor Procurador general, quien, en consecuencia, no sostiene á ese respecto la apelacion deducida por el ministerio fiscal en primera instancia, Que con arreglo al artículo diez y seis de la ley de expropiacin, no debe tomarse en consideracion las ventajas ó ganancias hipotéticas á los fines de lu indemnizacion debida al expropiado, Que en tal virtud, el expropiado, en el presente caso, no tie DE derecho 4 indemnizacion alguna por el precio de arrendamiento que hubiese podido obtener, conservando la propiedad de la cosa, no solo porque esa esperanza entra en las ventajas - | 6 ganancias hipotéticas, sinó porque recibiendo el fruto del precio que se le paga por la cosa, no existiría causa para que recibiera tambien los frutos de la cosa misma, i Que igual razon debe aplicarse al motivo que lus peritos hacen valer como fundamento de una razon de indemnisacion derivado del hecho de que el expropiado no podrá hacer servir en el Er futuro el terreno que se le expropia en la clase de negocio á — | que servía antes de la expropiacion, ya que ni siquiera se dice 4 en qué consistiera ese negocio. a Que pagéndose un precio justo al propietario por la privai
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:391
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