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Fallos: 84:387 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tan la seriedad y respetos debidos al tribunal. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Mo Buenos Aires, Marzo 15 de 1900.

Vistos y considerando: Que con arreglo á la ley número tres mil noventa y cuatro y á la jurisprudencia establecida en su mérito por esta Suprema Corte, el inferior tiene jurisdiccion para regular los honorarios á que se refiere este incidente aun cuando en ellos estén comprendidos los correspondientes á trabajos practicados en segunda instancia, Que la ratificacion formulada por William Paats Roche y Compañía en el escrito de foja doce, que puede ser tomado en consideracion, no obstante lo dispuesto á este respecto en el auto de feja quince, hace desaparecer la cuestion relutiva ú la personería que hayan tenido el doctor Lebreton y procurador Lupo para promover la gestion de foja una.

Que el representante del Ministerio Fiscal no puede ni debe tener intervencion en este incidente, porque adrmás de no haber sido condenado en costas, la participacion en la causa no ha sido en su carácter de parte sinó en cumplimiento de las disposiciones de las leyes respectivas invocadas en el auto de foja trescientas siete de los autos principales.

Por estos fundamentos se confirma el auto de foja quince en cuanto no hace lugar á la oposicion deducida en el escrito de foja tres. Y teniendo en consideracion la naturaleza de la causa y los trabajos practicados por el doctor Lebreton y apoderado Lupo, se fijan los honorarios del primero en cinco mil

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-387

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