É VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
5. Buenos Aires, Octubre 17 de 1899.
Suprema Corte :
E El informe pericial de foja 42 ha fijado, de comun acuerdo, É el valor del terreno correspondiente al expropiado don Juan F ° Berhocoyrigoin y el de la indemnizacion autorizada por la ley E respecto de los perjuicios causados por la division del terreno y r menoscabo de arrendamientos.
F Nada tengo que observar respecto del precio asignado á la y parte expropiada, ya que se relaciona con antecedentes estable cidos judicialmente en muchos casos análogos. Pero en cuanto 4 la indemnizacion de perjuicios fijada en 20 por ciento, me parece infundada desde que son hechos constantes, segun el plano de foja 41, que la expropiacion no desvaloriza, sinó al contray rio, mejora la grande extension de tierra que aún queda al exF propiado, y las poblaciones subsistentes allí, sin que se haya causado á su respecto perjuicio alguno por razon de demoliH ciones ó desalojo.
En mérito de lo expuesto, pienso que la indemnizacion de perjuicios que no se han justificado, ni resultan de las constancias de autos, es improcedente en el caso, por lo que pido á V. E. se sirva revocar ú su respecto, la sentencia recurrida por el señor procurador fiscal, corriente ú foja 55.
Sabiniano Kier.
L
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:390
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