Que los antecedentes de este juicio resultan del testimonio expedido por el actuario, corriente á foja 52, del cual aparece que, prévios los trámites legales, las partes hicieron la desig= nacion de peritos para la apreciacion de la zona de terreno expropiado é indemnizaciones correspondientes.
Que dichos peritos, señores Julian Maldonado y Abraham R, Gonzalez, presentaron, de comun acuerdo, el informe que corre á foja 74, en el que se establece : 4° que el área á expropiarse se hallaubicada en el paraje conocido por «Vuelta. de Rocha» y secompone de 2237 metros con 844 milímetros cuadrados; 2° que los antecedentes que han servido de base, en el presente caso, para dar cumplimiento 4 su cometido, son las diversas expropiaciones realizadas en el mismo paraje con motivo del decreto del superior gobierno nacional, fecha 27 de Abril de 1891, á los cuales ajustan su criterio para estimar el terreno expropiado al señor Pedro R. Berhocoyrigoin, á razon de 19 pesos con 50 centavos moneda nacional el metro; y 3" que la indemnizacion por daños y perjuicios la fijan en un 20 por ciento.
Considerando igualmente que dichos peritos han expedido su dictámen de comun acuerdo y que, en tal caso, desde que no existe mérito para modificar su apreciacion, y ésta es equitativa, el juzgado debe aceptarlo, de acuerdo con los precedentes que se registran en los fallos de la Suprema Corte de justicia.
Por estos fundamentos, fallo : Que el gubierno nacional debe pagar y pague á don Juan Berhocoyrigoin la suma de 52.365 pesos con 54 centavos moneda nacional legal, de acuerdo con el dictámen de los peritos, por el terreno expropiado, á razon de 19 pesos con 50 centavos moneda nacional el metro, y 20 por ciento de la indemnizacion por daños y perjuicios, siendo las costas á cargo del fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley de 13 de Setiembre de 1866.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:389
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