Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:389 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Que los antecedentes de este juicio resultan del testimonio expedido por el actuario, corriente á foja 52, del cual aparece que, prévios los trámites legales, las partes hicieron la desig= nacion de peritos para la apreciacion de la zona de terreno expropiado é indemnizaciones correspondientes.

Que dichos peritos, señores Julian Maldonado y Abraham R, Gonzalez, presentaron, de comun acuerdo, el informe que corre á foja 74, en el que se establece : 4° que el área á expropiarse se hallaubicada en el paraje conocido por «Vuelta. de Rocha» y secompone de 2237 metros con 844 milímetros cuadrados; 2° que los antecedentes que han servido de base, en el presente caso, para dar cumplimiento 4 su cometido, son las diversas expropiaciones realizadas en el mismo paraje con motivo del decreto del superior gobierno nacional, fecha 27 de Abril de 1891, á los cuales ajustan su criterio para estimar el terreno expropiado al señor Pedro R. Berhocoyrigoin, á razon de 19 pesos con 50 centavos moneda nacional el metro; y 3" que la indemnizacion por daños y perjuicios la fijan en un 20 por ciento.

Considerando igualmente que dichos peritos han expedido su dictámen de comun acuerdo y que, en tal caso, desde que no existe mérito para modificar su apreciacion, y ésta es equitativa, el juzgado debe aceptarlo, de acuerdo con los precedentes que se registran en los fallos de la Suprema Corte de justicia.

Por estos fundamentos, fallo : Que el gubierno nacional debe pagar y pague á don Juan Berhocoyrigoin la suma de 52.365 pesos con 54 centavos moneda nacional legal, de acuerdo con el dictámen de los peritos, por el terreno expropiado, á razon de 19 pesos con 50 centavos moneda nacional el metro, y 20 por ciento de la indemnizacion por daños y perjuicios, siendo las costas á cargo del fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley de 13 de Setiembre de 1866.

Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos