378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 2 Que de las declaraciones uniformes y constestes de los tes— tigos don Antonino Diaz, don Flavio García, don Félix Usandi. varas, don Eliseo F. Outes, constan los hechos siguientes : que Peña fué casado en primeras nupcias con doña Nicolasa Figue Toa, en segundas con doña Isabel Figueroa, consta tambien por la partida de foja 43 que fué casado en terceras nupcias con doña Gertrudis de la Rosa.
Que del primer matrimonio tuvo por hijos á Ester, David, Genoveva, Mercedes, Azucena y Julio Peña, y del segundo á María Isabel Peña.
3" Que del testimonio de foja 16 resulta que la finca de < San Agustin > fué comprada por la segunda esposa de Peña ú su madre doña Genoveva Paz, y que á la muerte de la citada segunda esposa y de María Isabel Peña, don Manel A. Peña fué declarado único y universal heredero de las dos, no habiendo por lo tanto pertenecido nunca e San Agustín » 4 la demandante, niásus hermanos del primer matrimonio, 4" Que la obligacion de la reserva prescripta por el artículo 237 del Código Civil, segun el texto y espíritu «el mismo, tiene lugar solamente respecto de los bienes que el cónyuge sobreviviente heredase de alguno de los hijos del precedente matrimonio, y que enel caso sub-judice consta más bien que « San Agustin » fué heredado por Peña á su segunda esposa y ú su hija María Isabel, puesto que no se ha producido prueba de Ja que resulte que haya sido heredada de alguno de los hijos del primer matrimonio.
Segun esto no procede la reserva invocada por doña Ester Peña de Le-Fort, pues si los padres que posan á segundas ó ulteriores nupcias tuvieran obligacion de reservar á los hijos de los precedentes matrimonios los bienes adquiridos por herencia de alguno de los hijos del segundo ó ulteriores matrimonios, se alteraría el órden de las sucesiones entre ascendientes y colaterales establecido por el Código Civil.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:378
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