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Fallos: 84:380 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3 gunda esposa doña Isabel Figueros y de la única hija de ese E matrimonio, o Que con tal antecedente, no puede sostenerse que el enuncia= E dobien sea un bien reservable en favor de la parte recurrente, — puesto que esti fuerade cuestion el hecho de que esta parte no procede del citado matrimonio, sinó de otro que le precedió, celebrado entre el indicado Peña y doña Nicolasa Figueroa, Por esto y sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y una. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse. :


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E, TORRENT, — H. MARTINEZ,

CAUSA CXVIL
. Jon Emilio Castellanos contra Pizzorno, Canesa y Compañía; sobre honorarios Sumario. — Debe confirmarse la sentencia que fija el importe de la remuneracion debida al mandatario, si se reputa equitativa la cantidad fijada.

Caso. — Resulta del Be

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-380

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