374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1900.
Vistos y considerando: Que la presente causa se ha iniciado imputando al Ferrocarril Buenos Aires y Rosario hechos de defraudacion ála renta de Aduana y se ha pedido contra él la pena de multa por un valor igual al de las mercaderías que se dicen indebidamente introducidas al consumo.
Que con tal antecedente, que sirve á determinar la naturaleza del juicio tal como él se ha promovido, la competencia del inferior está expresamente declarada por el inciso tercero, artículo tres de la ley de jurisdiccion y competencia, artículo mil treinta y cuatro de las Ordenanzas de Aduana, é inciso tercero, artículo veintitres del Código de Procedimientos en lo criminal, Que la responsabilidad que en definitiva corresponde hacer recaer sobre la empresa, es materia que pertenece ú la sentencia final y que no puede ser decidida sinó sobre la base de la jurisdiccion del juez que la juzgue, Por estos fundamentos, concordantes y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, ol auto apelado de foja ciento catorce. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — E, MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:374
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